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COMISIÓN DE DERECHOS

Integrantes de la Comisión de los Derechos del Ciudadano

Comisionados Propietarios
C. Eduardo Javier Dávila Treviño
C. Sonia Alejandra Paredes Sepúlveda
C. Carla María Huerta Esquivel
Comisionados Suplentes
C. Fernando César Sepúlveda Mijares
C. María Consuelo García Treviño

Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, en ejercicio de las facultades a mi cargo, conferidas en los artículos 118, 120, 130 y demás aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; así como lo dispuesto en las fracciones I, II y III del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 22 fracciones I, III y VI, 38, 39 fracción II, 41, 43 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León; así como lo dispuesto en los numerales 9, 17, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Atención y Participación Ciudadana del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Primero.- El objeto del presente Acuerdo es cumplir y hacer cumplir lo aprobado por los integrantes de este Republicano Ayuntamiento, en la Primera Sesión Ordinaria del mes de Julio de 2014 en el Punto 6 del Orden del Día aprobado por los presentes.

Segundo.- Se notifica que, conforme al procedimiento establecido por el Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como lo contemplado en el Reglamento de Participación y Atención Ciudadana del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y demás disposiciones normativas relativas y aplicables, el Republicano Ayuntamiento aprobó a los integrantes de la Comisión Municipal de los Derechos del Ciudadano.

Artículo 45.- La comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Opinar, proponer y promover acciones tendientes al fortalecimiento y defensa de los derechos ciudadanos contenidos en el presente Reglamento;

II. Conocer e investigar, de oficio o a petición de parte, presuntas violaciones a los derechos ciudadanos contenidos en el presente Reglamento;

III. Recibir y admitir o desechar por improcedentes las Quejas a que refiere el presente Título;

IV. En su caso, tramitar y resolver las Quejas a que refiere el presente Título;

V. En su caso, resolver el sobreseimiento de las Quejas a que refiere el presente Título;

VI. Procurar mediante el diálogo y la conciliación entre las partes, la solución a los conflictos por presuntas violaciones a los derechos ciudadanos contenidos en el presente Reglamento;

VII. Presentar recomendaciones a las dependencias de la administración pública municipal centralizada y descentralizada, los órganos auxiliares de la administración pública municipal centralizada y los servidores públicos municipales, cuando a su juicio se hayan violentado los derechos ciudadanos contenidos en el presente Reglamento;

VIII. Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que a su juicio puedan constituir delitos o faltas administrativas en perjuicio de los derechos ciudadanos contenidos en el presente Reglamento;

IX. Proponer la creación, reforma o abrogación de los reglamentos, planes y disposiciones administrativas de carácter general que sean competencia del Republicano Ayuntamiento con el fin de fortalecer y defender los derechos ciudadanos contenidos en el presente Reglamento;

X. Coadyuvar para la realización de referéndums y plebiscitos municipales en los términos del presente Reglamento;

XI. Vigilar la correcta realización de referéndums o plebiscitos municipales en términos del presente Reglamento y de la Convocatoria que al efecto se emita;

XII. Promover la cultura de la denuncia;

XIII. Presentar informes anuales de actividades al Republicano Ayuntamiento;

XIV. Solicitar y obtener de la administración pública municipal el suministro de los recursos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones;

XV. Elaborar y aprobar los lineamientos interiores de operación; y

XVI. Las demás que le otorguen el presente Reglamento y disposiciones legales aplicables.

Artículo 56.- La Queja deberá ser interpuesta en días y horas hábiles ante la Comisión a través del Titular de la Secretaría de Participación y Atención Ciudadana quien a más tardar dentro de los siguientes dos días hábiles al de su recepción la pondrá en conocimiento del Comisionado Presidente.

Artículo 57.- La Queja debe ser presentada por el residente o vecino del Municipio que se vea afectado.

Artículo 58.- La Queja deberá interponerse por escrito y contener:

I. Nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico y firma autógrafa del afectado;

II. En su caso, nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico del representante del afectado;

III. La dependencia o dependencias o bien los servidores públicos municipales responsables;

IV. El acto u omisión que se reclaman;

V. Los derechos ciudadanos cuya violación se reclama;

VI. La relación de los hechos que son el antecedente del acto u omisión que se reclama;

VII. La expresión de los agravios que le causa el acto u omisión reclamados;

VIII. La enumeración precisa y concreta de la petición que se formula a la Comisión; y

IX. El ofrecimiento y en su caso acompañamiento de las pruebas de su intención.

Artículo 61.- La Queja será improcedente y se desechará en los siguientes casos:

I. Cuando no se presente de acuerdo a las formalidades establecidas en el presente Reglamento;

II. Cuando se presente más de 20 días hábiles después de que el afectado tenga conocimiento del acto u omisión que la motiva;

III. Cuando se trate de asuntos que sean motivo de un procedimiento judicial o administrativo, en proceso o resuelto;

IV. Cuando se trate de asuntos laborales entre las dependencias y los servidores públicos municipales; y

V. Cuando se trate de asuntos de naturaleza político electoral.